CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 118, interpuesto por Cecilia Torrico Nogales, contra el Auto de Vista Nº 90/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 111 a 112 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de ordinario de cumplimiento de contrato consistente en el registro de derecho propietario en Derechos Reales, suscripción de minuta definitiva y la entrega de la suma de $us. 50.000, seguido por Cecilia Torrico Nogales contraFreddy Peralta Monasterio, la concesión del recurso de fs. 124; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el JuezSexto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, emitió la Sentencia Nº 15, de fecha 03 de febrero de 2014, cursante de fs. 91 a 94, declarando IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADA la excepción planteada y PROBADA la reconvención, con los siguientes efectos: 1.- Dio por resuelto el compromiso de transferencia de lotes de terreno con documento privado reconocido de fecha 18 de noviembre de 2008, suscrito entre Cecilia Torrico Nogales y Freddy Peralta Monasterio sin intervención de su difunta madre Perfecta Monasterio de Peralta, con efecto retroactivo al momento de la suscripción, consecuentemente dejó sin efecto legal alguno dicho contrato. 2.- El demandado y reconvencionista debe restituir dentro de tres días de su legal notificación la suma de $us. 50.000.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día de pago, suma recibida como parte de pago del precio del inmueble objeto de la venta resuelta. 3.- El demandado debe cancelar dentro de tres días de su legal notificación la suma de $us. 50.000.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago, suma por concepto de arras penitenciales
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia,Cecilia Torrico Nogales interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Del recurso de casación en el fondo
- Aduce errónea apreciación en la valoración de la prueba, pues el demandado con el único
- Del recurso de casación en la Forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la errónea valoración de la prueba, la recurrente se limitó a indicar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Séptimo
