Auto Supremo AS/0648/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2014

Fecha: 04-Nov-2014

Al respecto se debe precisar que la forma más idónea y confiable para descubrir la

Al respecto se debe precisar que la forma más idónea y confiable para descubrir la verdad real es la “prueba” para nuestro Sistema Jurídico vigente en las Resoluciones Judiciales sólo podrán admitirse como ocurridos los hechos y circunstancias que hayan sido acreditados mediante prueba objetiva, lo que impide que aquellas sean fundadas en elementos subjetivos o excluidos, esto ha de determinar la convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente en base a la prueba legalmente incorporada al proceso. Para el caso por 5m la prueba desfilada en el proceso se ha constatado que la imputada absuelta de pena y culpa ni fue encontrada en posesión de sustancia controlada y que la misma sería de propiedad de la imputada rebelde Marisol Saavedra Chungara, sin bien Marcela Cavero Gutiérrez conducía el vehículo llevando a la imputada rebelde Marisol Saavedra en su interior, es en poder de esta que se encontraba la droga, deduciendo que Marisol Saavedra Chungara trasladaba la sustancia controlada y fue esta quien llamo a su amiga Marcela Cavero Gutiérrez para que la recoja de la terminal y la lleve al centro de la ciudad de Yacuiba. Al margen consta en todo el procedimiento la sostenida negativa de la participación dolosa del hecho por parte de ella al desconocer que su amiga ahora prófuga transportaba la sustancia controlada, sin que exista prueba de cargo alguna que verifique o corrobore o demuestre lo contrario