Al respecto se debe precisar que la forma más idónea y confiable para descubrir la
Al respecto se debe precisar que la forma más idónea y confiable para descubrir la verdad real es la “prueba” para nuestro Sistema Jurídico vigente en las Resoluciones Judiciales sólo podrán admitirse como ocurridos los hechos y circunstancias que hayan sido acreditados mediante prueba objetiva, lo que impide que aquellas sean fundadas en elementos subjetivos o excluidos, esto ha de determinar la convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente en base a la prueba legalmente incorporada al proceso. Para el caso por 5m la prueba desfilada en el proceso se ha constatado que la imputada absuelta de pena y culpa ni fue encontrada en posesión de sustancia controlada y que la misma sería de propiedad de la imputada rebelde Marisol Saavedra Chungara, sin bien Marcela Cavero Gutiérrez conducía el vehículo llevando a la imputada rebelde Marisol Saavedra en su interior, es en poder de esta que se encontraba la droga, deduciendo que Marisol Saavedra Chungara trasladaba la sustancia controlada y fue esta quien llamo a su amiga Marcela Cavero Gutiérrez para que la recoja de la terminal y la lleve al centro de la ciudad de Yacuiba. Al margen consta en todo el procedimiento la sostenida negativa de la participación dolosa del hecho por parte de ella al desconocer que su amiga ahora prófuga transportaba la sustancia controlada, sin que exista prueba de cargo alguna que verifique o corrobore o demuestre lo contrario
- Partes : Ministerio Público c/ Marcela Cavero Gutiérrez
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia N° 44/2009, la acusada formuló Recurso de Apelación Restringida, que previo
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos del mismo los
- Indica que, los defectos del art
- Acusa que, el Tribunal de Alzada interpreta que el requisito principal para que se configure
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 467 de 21 de octubre de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Al respecto se debe precisar que la forma más idónea y confiable para descubrir la
- Cabe señalar que la prueba para el caso fue indiciaria debe estar corroborado por otros
- 2
- Pese a que no ha existido por parte del recurrente la contrastación del precedente
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- Sobre el precedente N° 22 de 21 de agosto de 2005, no es posible su
- Finalmente se señala que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
