Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por José Antonio Cavero Valdez, en representación del Ministerio Público de fs. 173 a 174 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 11/2010 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcela Cavero Gutiérrez y Marisol Saavedra Chungara, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 12 a 13 vta. de obrados, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, mediante Sentencia Nº 44/2009 de 7 de diciembre, cursante de fs. 140 a 143 vta. de obrados dispuso, por mayoría de votos, declarar a Marcela Cavero Gutiérrez autora del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de presidio de 8 años a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba y multa de Bs. 400
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por José Antonio Cavero Valdez, en representación del Ministerio Público de fs. 173 a 174 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 11/2010 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcela Cavero Gutiérrez y Marisol Saavedra Chungara, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 12 a 13 vta. de obrados, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, mediante Sentencia Nº 44/2009 de 7 de diciembre, cursante de fs. 140 a 143 vta. de obrados dispuso, por mayoría de votos, declarar a Marcela Cavero Gutiérrez autora del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de presidio de 8 años a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba y multa de Bs. 400
- Partes : Ministerio Público c/ Marcela Cavero Gutiérrez
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia N° 44/2009, la acusada formuló Recurso de Apelación Restringida, que previo
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos del mismo los
- Indica que, los defectos del art
- Acusa que, el Tribunal de Alzada interpreta que el requisito principal para que se configure
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 467 de 21 de octubre de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Al respecto se debe precisar que la forma más idónea y confiable para descubrir la
- Cabe señalar que la prueba para el caso fue indiciaria debe estar corroborado por otros
- 2
- Pese a que no ha existido por parte del recurrente la contrastación del precedente
- 3
- Sobre el precedente N° 22 de 21 de agosto de 2005, no es posible su
- Finalmente se señala que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
