Pese a que no ha existido por parte del recurrente la contrastación del precedente
Pese a que no ha existido por parte del recurrente la contrastación del precedente invocado con el Auto de Vista recurrido, señala que existirían defectos del art. 370 del Código de Procedimiento Penal sin embargo habrá que recordar que éste art. contempla 11 incisos de los cuales de no se sabe cuál el infringido, sin embargo es menester indicar que toda Autoridad Jurisdiccional al momento de emitir su fallo tiene el deber de pronunciarse sobre lo peticionado por las partes y que su omisión implica denegación de justicia, asimismo, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una Situación Jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, a efectos de constatar si la Sentencia se basa en errónea aplicación del art. 142 del Código Penal, por errónea calificación de los hechos (tipicidad); defecto de Sentencia que se encuentra previsto por el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal y constituye Defecto Absoluto previsto por el art. 169-3 de dicho Adjetivo Penal. La insuficiente y contradictoria fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia en lo atinente a la subsunción del tipo al hecho atribuido a su persona que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal; defecto que se encuentra previsto en el inciso 5 del art. 370 del citado Adjetivo Penal, defecto absoluto previsto por el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, de una revisión de lo obrado y del Auto de Vista impugnado, se tiene que éste Auto de Vista N° 11/2010 de 14 de mayo, cursante de fs. 156 a 159, revocó la sentencia impugnada y en aplicación del art. 363-2) del Código de Procedimiento Penal absolvió de culpa y pena a la acusada Marcela Cavero Gutiérrez, en mérito a que sólo el estado de certeza absoluta puede fundamentar una decisión condenatoria, NI LA DUDA NI LA PROBABILIDAD SON SUFICIENTES PARA EMITIR UN JUICIO DE CULPABILIDAD, para el caso que la prueba no haya aportado los elementos suficientes sobre la participación de la acusada en su posesión corpórea de la sustancia controlada en función a los argumentos que ya fueron señalados en el primer motivo, en tal sentido el Auto de Vista recurrido actuó con la debida fundamentación intelectiva para sustentar su fallo
- Partes : Ministerio Público c/ Marcela Cavero Gutiérrez
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia N° 44/2009, la acusada formuló Recurso de Apelación Restringida, que previo
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos del mismo los
- Indica que, los defectos del art
- Acusa que, el Tribunal de Alzada interpreta que el requisito principal para que se configure
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 467 de 21 de octubre de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Al respecto se debe precisar que la forma más idónea y confiable para descubrir la
- Cabe señalar que la prueba para el caso fue indiciaria debe estar corroborado por otros
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- Pese a que no ha existido por parte del recurrente la contrastación del precedente
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- Sobre el precedente N° 22 de 21 de agosto de 2005, no es posible su
- Finalmente se señala que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
