Corresponde señalar además que el recurrente invoca varias Sentencias Constitucionales, sin considerar que la normativa
Corresponde señalar además que el recurrente invoca varias Sentencias Constitucionales, sin considerar que la normativa procesal penal dispone expresamente que sólo los Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia o los Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunales Departamentales y Tribunal Supremo), podrán ser considerados como precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 26 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca las Sentencias Constitucionales 1684/2010-R de 25 de octubre, 0551/2010-R de 12 de julio, 1042/2005-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de agosto de 2014, el
- Respecto a los demás requisitos se advierte en primer término que el recurrente no invoca
- Corresponde señalar además que el recurrente invoca varias Sentencias Constitucionales, sin considerar que la normativa
- De lo anteriormente señalado, se establece que el recurso no cumple con los requisitos exigidos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
