Respecto a los demás requisitos se advierte en primer término que el recurrente no invoca
Respecto a los demás requisitos se advierte en primer término que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y por ende, tampoco explica ni fundamenta en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso; cuya omisión en su cumplimiento no puede ser subsanada de oficio
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 26 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca las Sentencias Constitucionales 1684/2010-R de 25 de octubre, 0551/2010-R de 12 de julio, 1042/2005-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de agosto de 2014, el
- Respecto a los demás requisitos se advierte en primer término que el recurrente no invoca
- Corresponde señalar además que el recurrente invoca varias Sentencias Constitucionales, sin considerar que la normativa
- De lo anteriormente señalado, se establece que el recurso no cumple con los requisitos exigidos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
