Auto Supremo AS/0675/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Por otro lado, respecto a la denuncia de defectos absolutos, es preciso señalar que no

Por otro lado, respecto a la denuncia de defectos absolutos, es preciso señalar que no es suficiente señalar la existencia de los mismos, sino que se debe demostrar normativamente, la forma quebrantada, la restricción o disminución de un determinado derecho fundamental o garantía constitucional, en el caso, el recurrente tampoco explica el resultado dañoso cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; de este modo, incumple con la carga procesal de precisar y acreditar en qué medida los aspectos señalados en el recurso de casación, inciden en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue defectos absolutos, sin cumplir con las obligaciones claramente determinadas mediante la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo que sostiene que éstas deben estar formuladas en el marco de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no habiéndose cumplido con esta exigencia, tampoco es posible, abrir la competencia de este Tribunal, a efectos de verificar los defectos absolutos denunciados