Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 675/2014
Fecha Sucre, 10 de Noviembre de 2014
Expediente: 44/11 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Marco Antonio García Soleto
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marco Antonio García Soleto de fs. 431 a 431 vta., impugnando el Auto de Vista de 24 de Enero de 2011, cursante de fs. 422 a 424 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 27 de Octubre de 2008, de fs. 370 a 374 vta., resolvió declarar a Marco Antonio García Soleto, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio y 200 días multa, a razón de Bs. 2.- por día, a cumplir en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más en favor del Estado
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 675/2014
Fecha Sucre, 10 de Noviembre de 2014
Expediente: 44/11 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Marco Antonio García Soleto
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marco Antonio García Soleto de fs. 431 a 431 vta., impugnando el Auto de Vista de 24 de Enero de 2011, cursante de fs. 422 a 424 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 27 de Octubre de 2008, de fs. 370 a 374 vta., resolvió declarar a Marco Antonio García Soleto, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio y 200 días multa, a razón de Bs. 2.- por día, a cumplir en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más en favor del Estado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Marco Antonio García Soleto de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marco Antonio García Soleto, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- 2.- Prescripción por duración máxima del proceso
- Petitorio.- Solicitó, la admisión del recurso y se considere los defectos absolutos denunciados
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- El recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación, si bien presentó su recurso dentro
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por otro lado, respecto a la denuncia de defectos absolutos, es preciso señalar que no
- Sin embargo de lo manifestado y de la verificación de antecedentes que hacen al legajo
- Con referencia a la solicitud de prescripción de la acción penal por duración máxima del
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: María Lourdes Bustamante R.
