Auto Supremo AS/0675/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 675/2014
Fecha Sucre, 10 de Noviembre de 2014
Expediente: 44/11 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Marco Antonio García Soleto
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marco Antonio García Soleto de fs. 431 a 431 vta., impugnando el Auto de Vista de 24 de Enero de 2011, cursante de fs. 422 a 424 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 27 de Octubre de 2008, de fs. 370 a 374 vta., resolvió declarar a Marco Antonio García Soleto, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio y 200 días multa, a razón de Bs. 2.- por día, a cumplir en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más en favor del Estado