De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 158 a 162), el Tribunal Séptimo de Sentencia de Montero, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 30/2012 de 6 de septiembre, (fs. 246 a 249) que declaró a Donald Aguilera Balcazar, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sancionándolo con una pena de 10 de años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- diarios; a Juan Carlos Balcazar Vaca, absuelto de pena y culpa por el mismo delito señalado, la misma que fue complementada por Auto de 7 de septiembre de 2012, a solicitud de Pilar Arias de Aguilera (fs. 253 y vta.)
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Donald Aguilera Balcazar y el Ministerio
- c)Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista el 21 de mayo de 2014
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen el siguiente motivo
- El art
- en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- resultando clara y precisa, permite que este Máximo Tribunal de Justicia, aperture su competencia para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
