Auto Supremo AS/0684/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2014

Fecha: 28-Nov-2014

resultando clara y precisa, permite que este Máximo Tribunal de Justicia, aperture su competencia para


Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia legal que posibilite conocer el fondo de los agravios deducidos, dentro de marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; en ese entendido, se tiene que plantea como único agravio la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de apelación con relación a tres aspectos impugnados a través del recurso de apelación restringida, referidos esencialmente a la concurrencia de los defectos de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP, falencia que tilda de incongruencia omisiva y a la vez de defecto absoluto inserto en el inc. 3) del art. 169 del Código citado, adicionando que en los considerandos quinto, octavo y décimo primero del Auto de Vista recurrido, existen contradicciones, con relación a lo cual invoca como doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo y 45/2012 de 14 de marzo, en los que se establece la obligación del Tribunal de alzada de emitir todo Auto de Vista debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, elementos que no habría considerado el Auto de Vista recurrido, vulnerando sus derechos y garantías, explicación que


resultando clara y precisa, permite que este Máximo Tribunal de Justicia, aperture su competencia para conocer el fondo del agravio deducido, por cumplimiento de la previsión legal para su admisión