resultando clara y precisa, permite que este Máximo Tribunal de Justicia, aperture su competencia para
Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia legal que posibilite conocer el fondo de los agravios deducidos, dentro de marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; en ese entendido, se tiene que plantea como único agravio la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de apelación con relación a tres aspectos impugnados a través del recurso de apelación restringida, referidos esencialmente a la concurrencia de los defectos de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP, falencia que tilda de incongruencia omisiva y a la vez de defecto absoluto inserto en el inc. 3) del art. 169 del Código citado, adicionando que en los considerandos quinto, octavo y décimo primero del Auto de Vista recurrido, existen contradicciones, con relación a lo cual invoca como doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo y 45/2012 de 14 de marzo, en los que se establece la obligación del Tribunal de alzada de emitir todo Auto de Vista debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, elementos que no habría considerado el Auto de Vista recurrido, vulnerando sus derechos y garantías, explicación que
resultando clara y precisa, permite que este Máximo Tribunal de Justicia, aperture su competencia para conocer el fondo del agravio deducido, por cumplimiento de la previsión legal para su admisión
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Donald Aguilera Balcazar y el Ministerio
- c)Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista el 21 de mayo de 2014
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen el siguiente motivo
- El art
- en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- resultando clara y precisa, permite que este Máximo Tribunal de Justicia, aperture su competencia para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
