De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen el siguiente motivo:
El Auto de Vista no resolvió algunos puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva, por ende en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal CPP, tal como dispone el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo y 45/2012 de 14 de marzo, falencia que aduce vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “tutela legal efectiva”, a los principios de legalidad, favorabilidad, pro actione y pro homine, impugnaciones que se tradujeron en: La concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sobre el que fundamentó que el Tribunal de mérito no consideró que nunca tuvo conocimiento del contenido de la bolsa de yute que un amigo le encargó cuidar del mismo, razón por la cual denunció la inexistencia del elemento dolo en su conducta impidiendo que la misma se subsuma en el tipo penal atribuido; el referido a la concurrencia del defecto normado en el inc. 4) del artículo citado, en el que denunció que el Tribunal de juicio permitió que la prueba instrumental sea introducida como prueba documental, que dicha condición la tenía el informe del asignado al caso, quien tenía que declarar como testigo de descargo; la impugnación relativa a la falta de fundamentación de la Sentencia recurrida, actuación que denunció como defecto de Sentencia establecido en el inc. 5) de la norma antes aludida, resaltando con relación al segundo y tercer punto apelado que en los considerandos quinto, octavo y décimo primero del Auto de Vista, existen contradicciones
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Donald Aguilera Balcazar y el Ministerio
- c)Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista el 21 de mayo de 2014
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen el siguiente motivo
- El art
- en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- resultando clara y precisa, permite que este Máximo Tribunal de Justicia, aperture su competencia para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
