c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre de 2014
b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño Yacuiba, presentó recurso de apelación restringida (fs. 55 a 56 vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista 102/2014 de 30 de septiembre, declarándolo sin lugar.
c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre de 2014 (fs. 67), interpone recurso de casación el 15 de octubre del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis
- Por memorial presentado vía fax el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre de 2014
- Del memorial enviado vía fax que cursa de fs
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada equivocadamente concluyó que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
