Del memorial enviado vía fax que cursa de fs
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial enviado vía fax que cursa de fs. 70 a 76 y el original de fs. 100 a 103, se extrae el siguiente motivo:
En el título referido a la fundamentación del recurso de casación, el recurrente a tiempo de trascribir el texto del art. 417 del CPP y citar el razonamiento asumido en la Sentencia Constitucional (SC) 1401/2003 de 26 de septiembre, respecto a la posibilidad de interponer el recurso de casación, aún sin haber invocado precedentes contradictorios en la apelación restringida, señala que en su condición de víctima, está facultado para interponer el recurso de casación, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 309/2001 de 23 de mayo, 97/2005 de 1 de abril y 322/2012 de 4 de diciembre, denunciando que contrario a lo fundamentado en el Auto de Vista recurrido, no solicitó revalorización de la prueba, sino denuncio error en la aplicación de las reglas de la sana crítica, aspecto que no fue considerado por el Tribunal ad quem, ignorando que de acuerdo al Auto Supremo 25/2010 de 4 de febrero, el sistema procesal penal no admite doble instancia, razón por la cual en apelación restringida solicitó que se disponga la nulidad de la sentencia y sin la realización de nuevo juicio el Tribunal de apelación dicte una nueva sentencia aplicando las reglas de la sana crítica, aspecto que al no haber sido observado constituye violación del art. 173 del CPP y vulneración del debido proceso.
Con esos argumentos, solicita se revoque la Sentencia 60/2011
- Por memorial presentado vía fax el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre de 2014
- Del memorial enviado vía fax que cursa de fs
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada equivocadamente concluyó que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
