Con relación al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada equivocadamente concluyó que
Con relación al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada equivocadamente concluyó que en el recurso de apelación restringida requirió la revalorización de la prueba, no obstante constar en su impugnación que solicitó se apliquen las reglas de la sana crítica, en la labor efectuada por el Tribunal de mérito en la valoración de la prueba; es decir, la lesión está vinculada al contenido de la Sentencia, defectuosa valoración de la prueba; al respecto, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los razonamientos contenidos en los Autos Supremos 309/2001 de 23 de mayo, 322/2012 de 4 de diciembre y 97/2005 de 1 de abril; el primero emerge del sistema procesal de 1972, consiguientemente, no constituye precedente, el segundo declaró infundado el recurso de casación que se examinó en su momento, no contiene doctrina legal aplicable. El Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril, fue invocado en apelación restringida, el mismo, a decir del recurrente, está referido a que la insuficiencia de prueba genera duda razonable y por ende es aplicable el principio indubio pro reo, vinculado al motivo del recurso que ante la existencia de “plena prueba” genera convicción en el juzgador, debiendo aplicarse correctamente las reglas de la sana crítica conforme el art. 173 del CPP; en consecuencia habiendo precisado la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, el recurrente ha dado cumplimiento a los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 de la norma procesal penal, correspondiendo admitir el motivo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado vía fax el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre de 2014
- Del memorial enviado vía fax que cursa de fs
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada equivocadamente concluyó que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
