De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 8 a 9) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado de Sentencia Primero de Yacuiba, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs. 51 a 53 vta.), la cual declaró al imputado Jorge Enrique Bravo, absuelto de pena y culpa por el delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del CP
- Por memorial presentado vía fax el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre de 2014
- Del memorial enviado vía fax que cursa de fs
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, relativo a que el Tribunal de alzada equivocadamente concluyó que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
