Auto Supremo AS/0722/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2014

Fecha: 17-Nov-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
722/2014
Fecha:
17 de noviembre de 2014
Expediente:
52/2011 – Cochabamba
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Florencio Flores Quispe
Delito:
Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Inadmisibilidad
IANUS:
301199201100174
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El recurso de Casación presentado por Florencio Flores Quispe, cursante a fojas 179 a 180 de obrados y que fue presentado por el recurrente dentro del plazo legal y oportuno para su consideración.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- Determinada la presentación del recurso en plazo legal, se analizara el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por la recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) esta regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de Casación fue presentado por el recurrente alegando que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido no han determinado su responsabilidad penal de forma objetiva.
3. PETITORIO.- El recurrente solicita que se remita su Recurso a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
4. El recurso de Casación planteado en plazo legal por el recurrente, debe ser analizado en consideración de los siguientes antecedentes:
4.1. La Sentencia No 8 de 1 de junio de 2010, determina la condena al imputado a diez años de privación de libertad por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008. La sentencia basa su decisión, en el hecho que el 23 de enero de 2007, se procedió al allanamiento de una vivienda en la población de Ivirgarzama, calle Tarija, donde se encuentra en el patio de la vivienda varias bolsas de yute conteniendo 11.180 GRAMOS DE CARBONATO DE SODIO y 788.500 GRAMOS DE CAL HIDRATADA, en la vivienda del imputado y ahora recurrente.
4.2. El Auto de Vista 138/2011 de 3 de enero de 2011, declaro improcedente el recurso de apelación restringida presentado por el imputado y confirmo la Sentencia, disponiendo el reenvió del juicio.
III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO.
5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso no señala contradicción alguna entre el Auto de Vista recurrido y la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Los delitos establecidos por la Ley 1008, no requieren el resultado, sino mas bien son de carácter formal; esto debido a que el inicio de la relación de causalidad representa un riesgo muy grave para la seguridad jurídica. La Sociedad requiere una política criminal que sancione los delitos de narcotráfico y determine un sistema eficiente de persecución penal con relación al delito de narcotráfico. En ese sentido no es una labor de los Jueces y Magistrados, cuestionar la decisión asumida por la Ley 1008, en cuanto a la gravedad de las penas y el carácter formal de estos delitos. Por lo que los argumentos presentados resultan inadmisibles, al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso concreto el recurrente considera que el Auto de Vista recurrido y la Sentencia no han determinado con objetividad la responsabilidad penal de su persona en la comisión del delito imputado y posteriormente sentenciado; sin embargo se establece en la causa que las Sustancias Controladas se encontraban en la vivienda de su propiedad y que los argumentos de su defensa constituyen una hipótesis alternativa de caso, que no se encuentra fundamentada por prueba idónea que permita asumir la validez de la coartada formulada. Contrariamente, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, han respetado las reglas del debido proceso y emitido decisiones ajustadas a los principios de la sana critica.
Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, y tratándose de aspecto de fondo referidos por el Recurso de Casación formulado, corresponde determinar la inadmisibilidad del mismo al no haberse establecido contradicción alguna en términos precisos entre el Auto de Vista recurrido y la doctrina vinculante enunciada.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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