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6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Los delitos establecidos por la Ley 1008, no requieren el resultado, sino mas bien son de carácter formal; esto debido a que el inicio de la relación de causalidad representa un riesgo muy grave para la seguridad jurídica. La Sociedad requiere una política criminal que sancione los delitos de narcotráfico y determine un sistema eficiente de persecución penal con relación al delito de narcotráfico. En ese sentido no es una labor de los Jueces y Magistrados, cuestionar la decisión asumida por la Ley 1008, en cuanto a la gravedad de las penas y el carácter formal de estos delitos. Por lo que los argumentos presentados resultan inadmisibles, al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia
- Acusación
- Delito
- IANUS
- I.- DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- En el caso concreto el recurrente considera que el Auto de Vista recurrido y la
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
