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1. ANTECEDENTES.- En la presente causa se juzga los hechos ocurridos, que ante la noticia de que se estaría procediendo a realizar actividades de narcotráfico en fecha 15 de marzo de 2005, una patrulla de la FELCN se constituyó a la población de Sacaba Quillacollo a la altura de la rotonda del Servicio Nacional de Caminos, lugar en el que se intercepto al vehículo conducido por Teófilo Chirinos Arias, y realizada la requisa se logró encontrar en la parte posterior del vehículo (maletera) una bolsa de yute color celeste en cuyo interior se encontraron 2 bolsas plásticas de color negro mismas que contenían bolsas transparente pequeñas las que contenían una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína, que sometidas a la prueba de campo dio como resultado positivo para cocaína haciendo un peso de 19.015 gramos. La Sentencia N° 5, fue dictada por el Tribunal de Sentencia Penal N° 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, el 29 de octubre de 2010, cursante a fojas 250 a 258 de obrados, misma que condenó a Teófilo Chirinos Arias a la pena de 15 años de presidio por la comisión del delito establecido en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008 (Tráfico de Sustancias Controladas)
- Acusación
- Imputados
- Delito
- Magistrado Relator
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- El 09 de noviembre de 2010, el imputado presentó recurso de apelación restringida, recurso en
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- En el caso presente la culpabilidad del imputado y recurrente, en el delito por el
- Debe tenerse presente que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, al realizar una
- Las conductas y las pena, establecidas por la Ley 1008, determinan una política criminal rigurosa
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
