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El Auto de Vista de 17 de febrero de 2011, declara Improcedente el Recurso de Apelación Restringida y confirma la Sentencia apelada, con costas.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Auto Supremo resolverá la Admisibilidad del Recurso de Casación, formulado por el imputado el 23 de mayo de 2011, el mismo fue presentado en el plazo legal. El recurso efectúa la denuncia de actividad procesal defectuosa por violación al principio de continuidad señalando que se hubiese dispuesto un receso de 11:30 hasta horas 15:00 sin justificativo alguno, señala también que existe insuficiente fundamentación de la sentencia por no haberse establecido de forma concreta cual su participación en los hechos sometidos a juicio, particularmente a que conducta en específico se subsumiría su participación. Asimismo, que el Auto de Vista no realizó el análisis sobre las atenuantes establecidas por el art. 37 y 38 del Código Penal y finalmente denuncia la perdida de competencia por incumplimiento de plazos procesales
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Auto Supremo resolverá la Admisibilidad del Recurso de Casación, formulado por el imputado el 23 de mayo de 2011, el mismo fue presentado en el plazo legal. El recurso efectúa la denuncia de actividad procesal defectuosa por violación al principio de continuidad señalando que se hubiese dispuesto un receso de 11:30 hasta horas 15:00 sin justificativo alguno, señala también que existe insuficiente fundamentación de la sentencia por no haberse establecido de forma concreta cual su participación en los hechos sometidos a juicio, particularmente a que conducta en específico se subsumiría su participación. Asimismo, que el Auto de Vista no realizó el análisis sobre las atenuantes establecidas por el art. 37 y 38 del Código Penal y finalmente denuncia la perdida de competencia por incumplimiento de plazos procesales
- Acusación
- Imputados
- Delito
- Magistrado Relator
- 1
- El 09 de noviembre de 2010, el imputado presentó recurso de apelación restringida, recurso en
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- En el caso presente la culpabilidad del imputado y recurrente, en el delito por el
- Debe tenerse presente que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, al realizar una
- Las conductas y las pena, establecidas por la Ley 1008, determinan una política criminal rigurosa
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
