CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 261/2014
Sucre, 5 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.195/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 250 a 251, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representado legalmente por Julia Virginia Ríos Cuellar, en virtud del Testimonio de Poder Nº 229/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 021, a cargo de Nazmy J. Royder Yañez, del Distrito Judicial de La Paz (fojas 247 a 249 vuelta), del Auto de Vista Nº 241/09 de 24 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por Ricardo Canedo Flores contra la parte recurrente, el memorial de respuesta de fojas 256 a 257, el Auto de concesión del recurso de fojas 257 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 129/2008 de 30 de agosto de 2008 (fojas 215 a 221), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 33 y vuelta y PROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA EN PARTE la excepción de pago, debiendo YPFB a través de su representante legal, cancelar a favor del actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:
RICARDO CANEDO FLORES
Fecha de ingreso: 12 de noviembre de 2002 a 20 de octubre de 2007
Sucre, 5 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.195/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 250 a 251, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representado legalmente por Julia Virginia Ríos Cuellar, en virtud del Testimonio de Poder Nº 229/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 021, a cargo de Nazmy J. Royder Yañez, del Distrito Judicial de La Paz (fojas 247 a 249 vuelta), del Auto de Vista Nº 241/09 de 24 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por Ricardo Canedo Flores contra la parte recurrente, el memorial de respuesta de fojas 256 a 257, el Auto de concesión del recurso de fojas 257 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 129/2008 de 30 de agosto de 2008 (fojas 215 a 221), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 33 y vuelta y PROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA EN PARTE la excepción de pago, debiendo YPFB a través de su representante legal, cancelar a favor del actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:
RICARDO CANEDO FLORES
Fecha de ingreso: 12 de noviembre de 2002 a 20 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 241/09 de
- Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su
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- Concluye el memorial, pidiendo que el Tribunal Ad quem CASE el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por sus características, el memorial del recurso tiene un contenido más discursivo, con muchas argumentaciones,
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre la base
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
