En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 241/09 de
Tiempo de trabajo: 4 años, 11 meses y 2 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.300
Bono de antigüedad: Bs. 787,00
Horas extras: Bs. 2.580,00
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 9.463,00
Indemnización por 4 años, 11 meses y 2 días Bs. 46.677,00
Desahucio: Bs. 28.389,00
Aguinaldo: Bs. 7.097,00
Vacación: Bs. 18.900,00
SUB TOTAL Bs. 101.063,00
Menos lo cancelado: Bs. 93.988,33
TOTAL A CANCELAR Bs. 7.074,67
Debiendo en ejecución de fallos procederse a la actualización de los derechos laborales, conforme el Decreto Supremo Nº 28699.
En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 241/09 de 24 de noviembre de 2009 (fojas 242 a 243), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada Nº 129/2008 de 30 de agosto de 2008 de fojas 215 a 221, con la modificación de adicionar las horas extras concedidas conforme sigue:
RICARDO CANEDO FLORES
Fecha de ingreso: 12 de noviembre de 2002 a 20 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 241/09 de
- Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su
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- Concluye el memorial, pidiendo que el Tribunal Ad quem CASE el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por sus características, el memorial del recurso tiene un contenido más discursivo, con muchas argumentaciones,
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre la base
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
