Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su
Tiempo de trabajo: 4 años, 1 mes y 12 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.504,00
Sueldo básico: Bs. 6.300,00
Bono de antigüedad: Bs. 7.087,00
Horas extras: Bs. 1.417,00
HABER PROMEDIO Bs. 8.504,00
Indemnización: Bs. 41.857,00
Desahucio: Bs. 25.512,00
Aguinaldo: Bs. 6.842,00
Vacación: (2 gestiones) Bs. 17.008,00
Reintegro horas extras (1 año y 9 meses) Bs. 29.757.00
TOTAL Bs. 120.976,00
Menos lo cancelado: Bs. 93.988,33
TOTAL A CANCELAR Bs. 26.987,67
Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su representante legal, interpone recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 250 a 251, en el que señala los siguientes argumentos:
1.- Acusa que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, realizó errónea interpretación de la realidad de los antecedentes del proceso, por establecer en el segundo párrafo del segundo considerando que según finiquito de fojas 1 repetido a fojas 71 y las boletas de pago de fojas 7 a 32 y 72 que el derecho de horas extras fue reconocido y cancelado, prueba que desvirtúa lo argüido por el demandante en su apelación, siendo falso el fundamento del recurso de apelación por no señalar qué prueba demostró que el actor no era funcionario de confianza, a fojas 84 cursa memorándum de asignación de nuevas funciones, y por su condición de personal de confianza las horas extraordinarias serían consideradas sólo después de las 12 horas trabajadas.
2.- Señala que en el mismo considerando en el párrafo cuarto, las horas extraordinarias reconocidas al actor deben ser mayores a las establecidas en la Sentencia, no existiendo antecedentes para otorgar al actor este pago de horas extras, de lo que debió calcularse recién después de las 12 horas.
3.- Alega que conforme el finiquito de fojas 71 se le canceló al actor todos sus beneficios sociales incluyendo las horas extraordinarias, pese a ser el actor funcionario de confianza, encontrándose en las previsiones contenidas en el artículo 46 segundo párrafo segundo de la Ley General del Trabajo concordante con los artículos 61 y 33 inciso b) del Reglamento Interno de YPFB, estando el cobro pretendido por el actor fuera del marco de la Ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 241/09 de
- Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su
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- Concluye el memorial, pidiendo que el Tribunal Ad quem CASE el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por sus características, el memorial del recurso tiene un contenido más discursivo, con muchas argumentaciones,
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre la base
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
