MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 250 a 251. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 241/09 de
- Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su
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- Concluye el memorial, pidiendo que el Tribunal Ad quem CASE el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por sus características, el memorial del recurso tiene un contenido más discursivo, con muchas argumentaciones,
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre la base
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
