Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : Cochabamba 95/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ángel Choque Canaviri y otra
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 193 a 196, Juvenal Corani Nina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 16 de septiembre de 2013, de fs. 171 a 182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : Cochabamba 95/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ángel Choque Canaviri y otra
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 193 a 196, Juvenal Corani Nina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 16 de septiembre de 2013, de fs. 171 a 182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 14 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que durante el desfile probatorio, se evidenció que fue Ángel Choque Canaviri, quien realizó
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Este planteamiento si bien no se encuentra aparejada con la obligación procesal de exponer en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
