Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 193 a 196, interpuesto por Juvenal Corani Nina; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias: el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2013 y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 14 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que durante el desfile probatorio, se evidenció que fue Ángel Choque Canaviri, quien realizó
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Este planteamiento si bien no se encuentra aparejada con la obligación procesal de exponer en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
