Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
c)Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de noviembre de 2014 (fs. 883), interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
Previa referencia a los antecedentes procesales, el recurrente afirma que las pruebas que sustentaron su condena fueron obtenidas en violación de sus derechos y garantías constitucionales, incurriéndose en los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, refiere que se le condenó como cómplice en el delito de Homicidio, sin que ese hecho haya sido acreditado por el Ministerio Público, no existiendo prueba que demuestre haber asestado el golpe en la integridad de la víctima, siendo la única referencia, que su persona corría junto al coimputado; en consecuencia afirma, en la Sentencia solo hay una fundamentación aparente; de igual modo alega que, no se realizó el análisis general de la prueba, principalmente de la prueba testifical de cargo y descargo, invocando como precedente el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004. Continúa su exposición refiriendo que, al no existir prueba plena en su contra, debió aplicarse el indubio pro reo, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 747 de 8 de diciembre de 2004
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado
- El recurrente denuncia que para su condena se basaron en pruebas, obtenidas en contra de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
