El recurrente denuncia que para su condena se basaron en pruebas, obtenidas en contra de
El recurrente denuncia que para su condena se basaron en pruebas, obtenidas en contra de sus derechos y garantías, violando los mismos además que la Sentencia carece de fundamentación, ya que realizó un análisis general de la prueba, sin que exista indicios plenos para la pena, por lo que en su criterio debió aplicarse el principio de indubio pro reo; en su argumentación el imputado invocó los Autos Supremos 635 de 20 de octubre de 2004 y 474 de 8 de diciembre de 2004. De la lectura de los fundamentos -poco inteligibles- del recurso, se advierte que el recurrente no realizó la exposición concreta del agravio o agravios emergentes del Auto de Vista impugnado, confundiendo y reemplazando la misma, con la mera reiteración de los argumentos de su recurso de apelación restringida, cuando lo que correspondía era, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada en relación a sus denuncias de apelación, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en los precedentes invocados -que dicho sea de paso, no fueron invocados en apelación como impone la norma-, a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico; falencias advertidas en la técnica recursiva del memorial de casación, que no pueden ser suplidas y menos corregidas de oficio ni con la genérica referencia de “vulneración de derechos y garantías”, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas, deviniendo el recurso en inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado
- El recurrente denuncia que para su condena se basaron en pruebas, obtenidas en contra de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
