Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 709/2014-RA
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente: Cochabamba 97/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Wilber Morales Trujillo y otro
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 895 a 896, el imputado Deyvis Huarayo Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 2 de septiembre de 2014, de fs. 862 a 867, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nilda Aliaga Marca contra Wilber Morales Trujillo y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 709/2014-RA
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente: Cochabamba 97/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Wilber Morales Trujillo y otro
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 895 a 896, el imputado Deyvis Huarayo Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 2 de septiembre de 2014, de fs. 862 a 867, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nilda Aliaga Marca contra Wilber Morales Trujillo y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado
- El recurrente denuncia que para su condena se basaron en pruebas, obtenidas en contra de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
