2)Denuncia que se violentó el debido proceso, seguridad jurídica y el principio de congruencia al
En el mismo contexto, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración al debido proceso, puesto que violentó el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, pues la conclusión fáctica precedentemente destacada, obedece a un criterio totalmente subjetivo sin que exista una adecuada fundamentación legal.
2)Denuncia que se violentó el debido proceso, seguridad jurídica y el principio de congruencia al resolverse ultra petita el recurso de apelación restringida, cuando éste no cumplía con lo dispuesto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no habría señalado cuál la aplicación que se pretendía en relación al delito de Peligro de Estrago, por lo que a decir del recurrente el Tribunal de alzada debió aplicar la misma fórmula del considerando III.3, que estableció que los tipos de Agio y Engaño en Productos Industriales no cumplió con la previsión del art. 408 del CPP. Con estos antecedentes, denuncia que se incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP e invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 340 de 28 de agosto de 2006, referido a decir del recurrente, que cuando una resolución es contradictoria incurre en un defecto absoluto, 250/2012 de 17 de septiembre, que estableció que constituye vicio de incongruencia cuando el Tribunal de apelación se pronuncia ultra petita o extra petitum, al resolver cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, 512 de 11 de octubre de 2007 relativo a la fundamentación contradictoria, 342 de 28 de agosto de 2006 a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 172/2012-RRC de 24 de julio, al deber de fundamentación. Haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales 742/2010-R de 26 de julio de 2010, 1748/2003-R de 1 de diciembre, 753/2003-R de 4 de junio, 493/2002 de 30 de abril, argumenta que si bien la seguridad jurídica no es un derecho, constituye un principio cuyo cumplimiento está garantizado y tutelado por el art. 9 de la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que se violentó el debido proceso, seguridad jurídica y el principio de congruencia al
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2014, el
- El análisis de fondo, también abarcará la denuncia de vulneración del debido proceso en su
- En relación al segundo motivo, por el cual se denuncia la violación del debido proceso,
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará las Sentencias Constitucionales citadas en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
