En relación al segundo motivo, por el cual se denuncia la violación del debido proceso,
En relación al segundo motivo, por el cual se denuncia la violación del debido proceso, seguridad jurídica y el principio de congruencia al resolverse ultra petita el recurso de apelación restringida formulado por el acusador público, cuando no cumplía con lo dispuesto por el art. 408 del CPP, al haber rechazado el recurso en cuanto a los delitos de Agio y Engaño en Productos Industriales, pero considerado la denuncia vinculada al delito de Peligro de Estrago, pese a existir el mismo defecto en la formulación de la apelación; se evidencia que el recurrente alega que dicha fundamentación es contradictoria con los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 512 de 11 de octubre de 2007, invocados como precedentes, que establecieron a decir del recurrente que la fundamentación contradictoria constituye un defecto absoluto, además del Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre de 2012, referido al vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium), por lo que la problemática planteada cumple con la carga procesal de señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, en cuanto a la violación del debido proceso por inobservancia del principio de congruencia
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que se violentó el debido proceso, seguridad jurídica y el principio de congruencia al
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2014, el
- El análisis de fondo, también abarcará la denuncia de vulneración del debido proceso en su
- En relación al segundo motivo, por el cual se denuncia la violación del debido proceso,
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará las Sentencias Constitucionales citadas en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
