Auto Supremo AS/0713/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2014

Fecha: 08-Dic-2014

El análisis de fondo, también abarcará la denuncia de vulneración del debido proceso en su


En cuanto al primer motivo, se evidencia que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público al asumir que las garrafas secuestradas eran de su propiedad, cuando el acusador público jamás demostró ese extremo; además, refiere que dicha actuación es contradictoria a los Autos Supremos 251/2012 de 12 de octubre y 438 de 15 de octubre, referidos según su planteamiento a que la valoración de la prueba y los hechos, es una facultad exclusiva de Jueces y Tribunales de Sentencia, estando prohibida esa actividad al Tribunal de alzada; también invoca el Auto Supremo 196/2005, que habría establecido que el Tribunal de alzada debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, por lo que se establece que el recurrente cumplió con la carga de señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y la resolución impugnada, resultando viable la consideración de fondo del presente motivo.

El análisis de fondo, también abarcará la denuncia de vulneración del debido proceso en su componente de debida fundamentación, pues el recurrente en el texto del memorial de casación invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 172/2012-RRC de 24 de julio, relativos el primero a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales y el resto al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales