Auto Supremo AS/0713/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


2)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 141 a 142 vta.), interpuso recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista 112/2014 de 7 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, que declaró “con lugar” el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada.

3)El 20 de octubre de 2014 (fs. 161 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vita y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado con criterio subjetivo e infundado y en vulneración al debido proceso, anuló la sentencia pronunciada en la presente causa, disponiendo la reposición de un nuevo juicio por delitos que nunca cometió, al concluir que la valoración del Juez de Sentencia no se apegó a la lógica, la experiencia y la sana crítica, respecto al tipo penal de Peligro de Estrago, incurriendo en una revalorización de los medios de prueba ya que a efecto de realizar dicha afirmación, el Tribunal de alzada habría argumentado que: “...Considera este tribunal de alzada que dicha valoración no se apega a la lógica y a la experiencia, dado que la experiencia nos lleva al entendimiento que las cosas que se encuentran en un domicilio pertenecen a quien habita en el” (sic). Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251/2012 de 12 de octubre y 438 de 15 de octubre de 2005, referidas según el recurrente a que la valoración de la prueba y los hechos es una facultad exclusiva de Jueces y Tribunales de Sentencia, estando prohibida dicha actividad al Tribunal de alzada; así como el Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio, que habría establecido que el citado Tribunal debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica. También hace mención a las Sentencias Constitucionales 714/2007 de 17 de agosto, 742/2010-R de 26 de julio y 691/2010 de 19 de julio