Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0715/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0715/2014

    Fecha: 05-Dic-2014

    Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso

    CONSIDERANDO II:
    Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
    1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
    2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
    3) Por negativa indebida del recurso de casación
    • De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
    • En conocimiento de la Sentencia la codemandante Marcela Marie Maldonado, interpuso recurso de apelación recurso
    • Contra el Auto de Vista Nº 329/2014, la codemandante Marcela Marie Maldonado representada legalmente por
    • Contra esta determinación, Marcela Marie Maldonado representada legalmente por Ericka Lora Moscoso anuncia compulsa que
    • Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
    • En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
    • Establecidos los antecedentes se debe tomar en cuenta la naturaleza del proceso de interdicción que
    • Por las razones expuestas la impugnación en casación es viable, toda vez que la resolución
    • Regístrese, comuníquese y notifíquese.-

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca