Contra esta determinación, Marcela Marie Maldonado representada legalmente por Ericka Lora Moscoso anuncia compulsa que
En mérito al mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto Nº 93 de fecha 17 de octubre de 2014, por el que rechaza el recurso de casación en el fondo y en la forma con el argumento de que el art. 426 del Código de Familia, en este tipo de procesos, una vez dictada la resolución solo admite el recurso de revisión y que en virtud a que la resolución que se impugna no estaría enmarcada dentro de las previsiones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al principio de celeridad previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado rechazan el recurso de casación en el fondo y en la forma.
Contra esta determinación, Marcela Marie Maldonado representada legalmente por Ericka Lora Moscoso anuncia compulsa que luego formaliza, recurso que se analiza
Contra esta determinación, Marcela Marie Maldonado representada legalmente por Ericka Lora Moscoso anuncia compulsa que luego formaliza, recurso que se analiza
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- En conocimiento de la Sentencia la codemandante Marcela Marie Maldonado, interpuso recurso de apelación recurso
- Contra el Auto de Vista Nº 329/2014, la codemandante Marcela Marie Maldonado representada legalmente por
- Contra esta determinación, Marcela Marie Maldonado representada legalmente por Ericka Lora Moscoso anuncia compulsa que
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Establecidos los antecedentes se debe tomar en cuenta la naturaleza del proceso de interdicción que
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es viable, toda vez que la resolución
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
