De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando pronunció la Sentencia 06/2014 de 8 de julio (fs. 13 a 20), declarando al imputado Amir Nay Tirina, autor y culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado por el art. 326 inc. 3) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas del proceso, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 25 a 27 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 20 de octubre de 2014 (fs. 37 a 39), que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 47 a 48 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- a)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- b)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
