Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 734/2014-RA
Sucre, 15 de diciembre de 2014
Expediente: Pando 17/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Amir Nay Tirina
Delito : Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, que cursa de fs. 47 a 48 vta., Amir Nay Tirina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de octubre de 2014, de fs. 37 a 39, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan José Mamani Zárate contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 734/2014-RA
Sucre, 15 de diciembre de 2014
Expediente: Pando 17/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Amir Nay Tirina
Delito : Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, que cursa de fs. 47 a 48 vta., Amir Nay Tirina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de octubre de 2014, de fs. 37 a 39, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan José Mamani Zárate contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 47 a 48 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- a)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- b)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
