Auto Supremo AS/0734/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2014

Fecha: 15-Dic-2014

Del memorial que cursa de fs. 47 a 48 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 47 a 48 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, no habiendo considerado adecuadamente ni reparado los agravios de su apelación restringida referidos a: i) Insuficiente fundamentación de la sentencia, en la que argumentó que la Sentencia carecía de fundamentación intelectiva de la prueba conforme a la sana crítica, con base en cuatro aspectos: El hecho de no habérsele notificado oportunamente para su declaración por encontrarse en la ciudad de Riberalta; que habría sido reconocido por Ronald Fernández Romero y Emiliano Zapata Sangama, por el lunar que tendría en su mentón derecho, cuando el lunar lo lleva en lado izquierdo; la contradicción en el color de la motocicleta; y, que el intento de conciliar implicaría grado de complicidad consentida; sin embargo, el Tribunal de alzada, violando el derecho a la tutela judicial efectiva, corroboró la Sentencia sin fundamentar por qué no existió defectuosa valoración de la prueba e insuficiente fundamentación en la sentencia, denuncia en la que invocó el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007; y, ii) Errónea fijación de la pena por incorrecta interpretación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, por cuanto los jueces, al imponerle la pena privativa de libertad de tres años y seis meses por el delito de Hurto Agravado, no observaron los parámetros establecidos el Código Penal en relación a las atenuantes que se presentan en su caso, correspondiendo la pena mínima o una cercana a ésta, pues su persona es joven de 21 años, con ánimo de estudiar y trabajar, sin antecedentes penales ni policiales; omisión que constituye defecto absoluto conforme prevén los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del CPP. Sobre este agravio agrega que el Tribunal de alzada, incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, vulneró el principio de la seguridad jurídica, pues no explicó por qué no se le impuso una pena mínima o media. Al efecto invocó los Autos Supremos 91 de 20 de febrero de 2008, 562 de 1 de octubre, 654 de 25 de octubre ambos de 2004 y 443 de 11 de octubre de 2006