Del memorial que cursa de fs. 47 a 48 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 47 a 48 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, no habiendo considerado adecuadamente ni reparado los agravios de su apelación restringida referidos a: i) Insuficiente fundamentación de la sentencia, en la que argumentó que la Sentencia carecía de fundamentación intelectiva de la prueba conforme a la sana crítica, con base en cuatro aspectos: El hecho de no habérsele notificado oportunamente para su declaración por encontrarse en la ciudad de Riberalta; que habría sido reconocido por Ronald Fernández Romero y Emiliano Zapata Sangama, por el lunar que tendría en su mentón derecho, cuando el lunar lo lleva en lado izquierdo; la contradicción en el color de la motocicleta; y, que el intento de conciliar implicaría grado de complicidad consentida; sin embargo, el Tribunal de alzada, violando el derecho a la tutela judicial efectiva, corroboró la Sentencia sin fundamentar por qué no existió defectuosa valoración de la prueba e insuficiente fundamentación en la sentencia, denuncia en la que invocó el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007; y, ii) Errónea fijación de la pena por incorrecta interpretación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, por cuanto los jueces, al imponerle la pena privativa de libertad de tres años y seis meses por el delito de Hurto Agravado, no observaron los parámetros establecidos el Código Penal en relación a las atenuantes que se presentan en su caso, correspondiendo la pena mínima o una cercana a ésta, pues su persona es joven de 21 años, con ánimo de estudiar y trabajar, sin antecedentes penales ni policiales; omisión que constituye defecto absoluto conforme prevén los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del CPP. Sobre este agravio agrega que el Tribunal de alzada, incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, vulneró el principio de la seguridad jurídica, pues no explicó por qué no se le impuso una pena mínima o media. Al efecto invocó los Autos Supremos 91 de 20 de febrero de 2008, 562 de 1 de octubre, 654 de 25 de octubre ambos de 2004 y 443 de 11 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 47 a 48 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- a)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- b)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
