El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y no
El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y no reparó los agravios planteados en su recurso de apelación restringida referidos a: i) Insuficiente fundamentación de la sentencia, en el que argumentó que la Sentencia carecía de fundamentación intelectiva de la prueba conforme a la sana crítica; y, ii) Errónea fijación de la pena, pues ni los jueces ni el Tribunal de alzada realizaron una apreciación objetiva de las atenuantes, habiéndosele impuesto una pena muy grave; sobre este motivo, el recurrente no realizó una adecuada fundamentación de la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado; sin embargo, este Tribunal advierte que fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales y la concurrencia de defecto absoluto, identificando plenamente los hechos concretos que le causan agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (falta de fundamentación a tiempo de resolver y omisión de reparar los agravios plantados); asimismo precisó los derechos vulnerados (deber de fundamentación, principio pro actione, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica); explicando en qué consistió las deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso o incidencia del defecto (no se controló la fundamentación emitida por la Sentencia y la imposición de una pena grave que no tomó en cuenta las atenuantes). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del recurso para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 47 a 48 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- a)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- b)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
