FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme los argumentos expuestos en el recurso plateado por el recurrente, que en pocas palabras objeta sobre la asistencia familiar que fue fijada a favor de la actora, quien a criterio del recurrente, se encontraría en la posibilidad de proporcionarse los medios para su subsistencia; se debe indicar que el recurrente no señala con que prueba demostraría tal situación, solamente de manera general objeta la determinación asumida por los Tribunales de instancia, quienes conforme a los antecedentes vertidos en el proceso determinaron fijar una asistencia de Bs.- 300.- a favor de la actora y de su hijo, determinación que bien pudo ser desvirtuada dentro del proceso con prueba que demuestre que la demandante contaba con los medios suficientes para poder subsistir sin la asistencia que le fue otorgada, al no existir prueba alguna que demuestre tal extremo, el agravio objetado en casación no resulta fundado, toda vez que acusar de manera general una supuesta infracción de los Tribunales de instancia, sin exponer prueba que demuestre dicha infracción, no resulta correcto
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme los argumentos expuestos en el recurso plateado por el recurrente, que en pocas palabras objeta sobre la asistencia familiar que fue fijada a favor de la actora, quien a criterio del recurrente, se encontraría en la posibilidad de proporcionarse los medios para su subsistencia; se debe indicar que el recurrente no señala con que prueba demostraría tal situación, solamente de manera general objeta la determinación asumida por los Tribunales de instancia, quienes conforme a los antecedentes vertidos en el proceso determinaron fijar una asistencia de Bs.- 300.- a favor de la actora y de su hijo, determinación que bien pudo ser desvirtuada dentro del proceso con prueba que demuestre que la demandante contaba con los medios suficientes para poder subsistir sin la asistencia que le fue otorgada, al no existir prueba alguna que demuestre tal extremo, el agravio objetado en casación no resulta fundado, toda vez que acusar de manera general una supuesta infracción de los Tribunales de instancia, sin exponer prueba que demuestre dicha infracción, no resulta correcto
- Partes: Martha Pérez Antonio. c/ Alejandro Mamani Mitma
- Proceso: Ruptura Unilateral
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado menciona que su relación no fue continua tuvo interrupciones y el tiempo
- También hace alusión que dentro de su unión esporádica o relación extemporánea haya existido estabilidad,
- Por dicho motivo solicita que se emita resolución anulando el Auto de Vista a objeto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, respecto a que en la litis no se cumplió los dos años
- La Constitución Política del Estado de 1961, modificó el texto del citado artículo 131-II de
- La Constitución Política del Estado de 1967, modificó la redacción de la Constitución de 1961,
- La Reforma de 1994, mantuvo el texto del artículo 194-II de la Constitución de 1967
- La actual Constitución Política en su artículo 63-II dispone que: "Las uniones libres o de
- En el caso de autos, Martha Pérez Antonio indicó que con la intensión de formar
- La parte recurrente en ningún momento demostró que su relación con la actora hubiese sido
- En ese entendido concluiremos indicando que los Tribunales de Instancia, obraron con correcto criterio, por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
