Auto Supremo AS/0737/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Por otro lado, respecto a que en la litis no se cumplió los dos años

Por otro lado, respecto a que en la litis no se cumplió los dos años exigidos por la Constitución Política del Estado del año 1945, motivo fundamental para el recurrente, quien considera que se infraccionó dicha norma, se debe indicar que, en la jurisprudencia que cuenta este Tribunal se desarrolló sobre el antecedente histórico de la ruptura unilateral, es así que en el Auto Supremo Nº 14/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, se estableció: “…citando al autor Carlos Morales Guillen, que: "La unión conyugal libre o de hecho, se incorpora al ordenamiento nacional, como instituto jurídico regulado, en la Constitución Política de 1945", en efecto el artículo 131-II dispuso: "Se reconoce el matrimonio de hecho en las uniones concubinarias con sólo el transcurso de dos años de vida en común, verificado por todos los medios de prueba o el nacimiento de un hijo, siempre que las partes tengan capacidad legal para contraer enlace. La ley de Registro Civil, perfeccionará estas uniones de hecho"