Por otro lado, respecto a que en la litis no se cumplió los dos años
Por otro lado, respecto a que en la litis no se cumplió los dos años exigidos por la Constitución Política del Estado del año 1945, motivo fundamental para el recurrente, quien considera que se infraccionó dicha norma, se debe indicar que, en la jurisprudencia que cuenta este Tribunal se desarrolló sobre el antecedente histórico de la ruptura unilateral, es así que en el Auto Supremo Nº 14/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, se estableció: “…citando al autor Carlos Morales Guillen, que: "La unión conyugal libre o de hecho, se incorpora al ordenamiento nacional, como instituto jurídico regulado, en la Constitución Política de 1945", en efecto el artículo 131-II dispuso: "Se reconoce el matrimonio de hecho en las uniones concubinarias con sólo el transcurso de dos años de vida en común, verificado por todos los medios de prueba o el nacimiento de un hijo, siempre que las partes tengan capacidad legal para contraer enlace. La ley de Registro Civil, perfeccionará estas uniones de hecho"
- Partes: Martha Pérez Antonio. c/ Alejandro Mamani Mitma
- Proceso: Ruptura Unilateral
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado menciona que su relación no fue continua tuvo interrupciones y el tiempo
- También hace alusión que dentro de su unión esporádica o relación extemporánea haya existido estabilidad,
- Por dicho motivo solicita que se emita resolución anulando el Auto de Vista a objeto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, respecto a que en la litis no se cumplió los dos años
- La Constitución Política del Estado de 1961, modificó el texto del citado artículo 131-II de
- La Constitución Política del Estado de 1967, modificó la redacción de la Constitución de 1961,
- La Reforma de 1994, mantuvo el texto del artículo 194-II de la Constitución de 1967
- La actual Constitución Política en su artículo 63-II dispone que: "Las uniones libres o de
- En el caso de autos, Martha Pérez Antonio indicó que con la intensión de formar
- La parte recurrente en ningún momento demostró que su relación con la actora hubiese sido
- En ese entendido concluiremos indicando que los Tribunales de Instancia, obraron con correcto criterio, por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
