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    Auto Supremo AS/0752/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0752/2014

    Fecha: 19-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Licerio Guzmán Ruíz (fs
    • c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 14 de noviembre de 2014
    • De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 412 de 10 de octubre de 2006, que
    • II.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
    • 1)Previa reiteración de los agravios primero y segundo planteados en su recurso de apelación
    • Asimismo refiere que sobre el reclamo de que se encuentra pendiente de resolución la apelación
    • Como precedente contradictorio invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero, sobre la obligatoriedad
    • Finalmente señala que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal contenida en el Auto
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • V.1. Del recurso de Licerio Guzmán Ruíz
    • En su primer motivo, referido a que sobre los agravios primero y segundo de su
    • V.2. Del recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
    • En cuanto al primer motivo, en el que acusa falta de fundamentación en el rechazo
    • En el segundo motivo, en el cual se denuncia incongruencia omisiva por parte del Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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