1)Previa reiteración de los agravios primero y segundo planteados en su recurso de apelación
1)Previa reiteración de los agravios primero y segundo planteados en su recurso de apelación restringida y la respuesta que merecieron, como primer motivo manifiesta que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, pues denunció la falta de celebración de la audiencia conclusiva, sin que se haya reclamado el derecho a la defensa como señalan los Vocales ni la imposibilidad de interponer exclusiones probatorias, por lo que no encuentra explicación coherente en el Auto de Vista; además, sustentan su decisión de rechazo de este motivo en el Auto Supremo 279/2014 de 27 de junio, sin explicar cuál el nexo causal entre los antecedentes del agravio que planteó en el recurso de apelación, además, los hechos fácticos del referido Auto Supremo no son análogos
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Licerio Guzmán Ruíz (fs
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 14 de noviembre de 2014
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 412 de 10 de octubre de 2006, que
- II.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- 1)Previa reiteración de los agravios primero y segundo planteados en su recurso de apelación
- Asimismo refiere que sobre el reclamo de que se encuentra pendiente de resolución la apelación
- Como precedente contradictorio invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero, sobre la obligatoriedad
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal contenida en el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de Licerio Guzmán Ruíz
- En su primer motivo, referido a que sobre los agravios primero y segundo de su
- V.2. Del recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- En cuanto al primer motivo, en el que acusa falta de fundamentación en el rechazo
- En el segundo motivo, en el cual se denuncia incongruencia omisiva por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
