Finalmente señala que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal contenida en el Auto
2)Como segundo agravio señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto si bien es cierto que el co imputado Licerio Guzmán Ruíz en su apelación restringida acusó errónea valoración de la prueba al igual que su persona; pero, en su argumento no solo se limitó al testigo Tomás Vásquez Ferreira, habiendo incorporado fundamentos diferentes que plasman la contradicción y vulneración del principio lógico de la razón suficiente, en consecuencia el Tribunal de alzada no podía remitirse a la respuesta de este agravio a los fundamentos con los que resolvió la denuncia del co imputado, como lo hizo. Asimismo, con relación al motivo relacionado a los elementos no incorporados legalmente a juicio, no existe fundamento alguno en el Auto de Vista impugnado, habiéndose omitido su resolución, vulnerando los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, “derecho” a la defensa y pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas.
Prosigue su argumentación manifestando que, el Auto de Vista impugnado solo plasma un extracto de la Sentencia, sin realizar el análisis del iter logico de las premisas que sustentan sus conclusiones, no habiendo hecho referencia a los fundamentos de su recurso referidos a la errónea valoración de la prueba de cargo.
Finalmente señala que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 229/2014-RRC de 9 de junio, relativa -a decir del recurrente- al vicio de incongruencia omisiva por falta de resolución de todos los puntos reclamados
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Licerio Guzmán Ruíz (fs
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 14 de noviembre de 2014
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 412 de 10 de octubre de 2006, que
- II.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- 1)Previa reiteración de los agravios primero y segundo planteados en su recurso de apelación
- Asimismo refiere que sobre el reclamo de que se encuentra pendiente de resolución la apelación
- Como precedente contradictorio invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero, sobre la obligatoriedad
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal contenida en el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de Licerio Guzmán Ruíz
- En su primer motivo, referido a que sobre los agravios primero y segundo de su
- V.2. Del recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- En cuanto al primer motivo, en el que acusa falta de fundamentación en el rechazo
- En el segundo motivo, en el cual se denuncia incongruencia omisiva por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
