Auto Supremo AS/0752/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Finalmente señala que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal contenida en el Auto





2)Como segundo agravio señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto si bien es cierto que el co imputado Licerio Guzmán Ruíz en su apelación restringida acusó errónea valoración de la prueba al igual que su persona; pero, en su argumento no solo se limitó al testigo Tomás Vásquez Ferreira, habiendo incorporado fundamentos diferentes que plasman la contradicción y vulneración del principio lógico de la razón suficiente, en consecuencia el Tribunal de alzada no podía remitirse a la respuesta de este agravio a los fundamentos con los que resolvió la denuncia del co imputado, como lo hizo. Asimismo, con relación al motivo relacionado a los elementos no incorporados legalmente a juicio, no existe fundamento alguno en el Auto de Vista impugnado, habiéndose omitido su resolución, vulnerando los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, “derecho” a la defensa y pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas.

Prosigue su argumentación manifestando que, el Auto de Vista impugnado solo plasma un extracto de la Sentencia, sin realizar el análisis del iter logico de las premisas que sustentan sus conclusiones, no habiendo hecho referencia a los fundamentos de su recurso referidos a la errónea valoración de la prueba de cargo.

Finalmente señala que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 229/2014-RRC de 9 de junio, relativa -a decir del recurrente- al vicio de incongruencia omisiva por falta de resolución de todos los puntos reclamados