- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Licerio Guzmán Ruíz (fs
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 14 de noviembre de 2014
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 412 de 10 de octubre de 2006, que
- II.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- 1)Previa reiteración de los agravios primero y segundo planteados en su recurso de apelación
- Asimismo refiere que sobre el reclamo de que se encuentra pendiente de resolución la apelación
- Como precedente contradictorio invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero, sobre la obligatoriedad
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal contenida en el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de Licerio Guzmán Ruíz
- En su primer motivo, referido a que sobre los agravios primero y segundo de su
- V.2. Del recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- En cuanto al primer motivo, en el que acusa falta de fundamentación en el rechazo
- En el segundo motivo, en el cual se denuncia incongruencia omisiva por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
