2)Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de resolución
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió lo dispuesto en el Auto Supremo 534/2013 de 16 de octubre, emitido en la presente causa, pese a la prescripción del art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en un defecto absoluto que afecta la legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica, además en desacato y error, al resolver directamente en una misma resolución la apelación incidental y la apelación restringida, desconociendo la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, que establece que las apelaciones incidentales y las apelaciones restringidas deben resolverse de manera expresa y por separado, porque la primera no tiene otro recurso ulterior, en cambio la segunda admite el recurso de casación.
2)Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de resolución establecidas en el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en su parte resolutiva utiliza el término CONFIRMA, cuando lo correcto es declarar admisibles o inadmisibles y procedentes o improcedentes, contraviniendo lo establecido por el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 27 de octubre de 2014 (fs
- 2)Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2014, la
- Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual el recurrente cuestiona la forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
