La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En definitiva, al constatarse que el recurso cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde declarar su admisión.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 927 a 930 vta., interpuesto por Luciana Barrientos Pérez; en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 27 de octubre de 2014 (fs
- 2)Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2014, la
- Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual el recurrente cuestiona la forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
