Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual el recurrente cuestiona la forma
Respecto a los demás requisitos se observa que, la recurrente en el primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurre en desacato y error, al resolver en una misma resolución la apelación incidental y la apelación restringida, en desconocimiento del Auto Supremo 534/2013 de 16 de octubre, emitido en la presente causa, así como del Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, que estableció que las apelaciones incidentales y las apelaciones restringidas deben ser resueltas de manera expresa y por separado, situación que no ocurre en la Resolución impugnada, correspondiendo en consecuencia ingresar al análisis de fondo de este motivo a los fines de comprobarse la denuncia de incumplimiento de una anterior resolución emitida en casación, por ende de contradicción con el precedente invocado.
Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual el recurrente cuestiona la forma de resolución adoptada en la resolución recurrida, en contradicción con el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004, enfatizando que Tribunal de alzada al apartarse de la forma legal de resolución para el recurso de apelación restringida, incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 27 de octubre de 2014 (fs
- 2)Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2014, la
- Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual el recurrente cuestiona la forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
