De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 17 de junio (fs. 623 a 632), el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luciana Barrientos Pérez, autora y culpable del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años y dos meses de reclusión, con costas; siendo absuelta del delito de Estafa
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 27 de octubre de 2014 (fs
- 2)Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2014, la
- Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual el recurrente cuestiona la forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
