De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no podía argumentar que el Tribunal de instancia no ha realizado una valoración de las pruebas presentadas y que inobservó la ley adjetiva, cuando claramente se estableció en la sentencia tanto la prueba de cargo y descargo, valorando la prueba conforme lo establecen los arts. 171 a 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asignándole el valor correspondiente a cada una de ellas. Además, el de alzada, no hizo mención a las normas inobservadas por el Tribunal a quo, tampoco señala cuáles son las pruebas que no habrían sido valoradas, por lo que no ha efectuado una valoración integral y fundamentada al no expresar los motivos de hecho y de derecho en que basa su determinación de anular la Sentencia emitida, como correspondía. Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 00339/2012 de 18 de junio
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 18 de septiembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En lo que respecta al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad, el recurrente
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente al fundamentar el motivo de su
- Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
