Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2014-RA
Sucre, 19 de diciembre de 2014
Expediente: Santa Cruz 87/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Narciso Aquino Ortega
Delitos: Cohecho pasivo propio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 430 a 432, William Elvio Castillo Morales en calidad de Gerente Regional de Aduana Regional Santa Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69 de 24 de junio de 2014 de fs. 389 a 393, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Narciso Aquino Ortega, por los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 145 y 151 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2014-RA
Sucre, 19 de diciembre de 2014
Expediente: Santa Cruz 87/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Narciso Aquino Ortega
Delitos: Cohecho pasivo propio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 430 a 432, William Elvio Castillo Morales en calidad de Gerente Regional de Aduana Regional Santa Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69 de 24 de junio de 2014 de fs. 389 a 393, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Narciso Aquino Ortega, por los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 145 y 151 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 18 de septiembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En lo que respecta al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad, el recurrente
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente al fundamentar el motivo de su
- Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
